este tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 544-09 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-10-2009, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir de manera sucesiva, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, pre.....