SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre lo resuelto en el auto de fecha 16 de octubre de 2009, evitando las contradicciones o inseguridad en lo decidido, resultando nulo el auto mencionado.