Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado WILIAN ARANDA CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la sentencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NORIS DEL VALLE LARA, contra el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.
Se CONFIRMA el fallo recurrido, pero con otra motivación.
No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.