Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se declara el ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de Amparo Constitucional solicitado por el ciudadano LUIS EDUARDO CÁRDENAS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.628.019, y por la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA DE PROYECTOS INFORMÁTICOS TECNOPROINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 48, tomo 22-A-Sgdo, de fecha 22 de abril de 1988, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA por causa de inactividad procesal.-
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas .....