En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos expresados en el artículo 253 del texto Constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal, incoaran los ciudadanos ARMANDO AUGUSTO ZERPA MORENO y MARIA AUXILIADORA SALAS DE ZERPA, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BELLO ARVELO y LENNY VIOLETA MARTÍNEZ DE BELLO, todos plenamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte demandante en la causa, al resultar totalmente vencida en la misma.
-TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es p.....