Ahora bien, este Tribunal observa, que en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios (05 y 06), se identificó a la cónyuge del de cujus (hoy su viuda) como "MARÍA DEL CARMEN" y con estos nombres se le identifica en el acta de nacimiento de JAVIER y JOSE MANUEL RODRIGUEZ ALARCON. Ahora bien, en el escrito de solicitud, el acta de defunción y copia de la cédula de identidad que corren insertas a los folios (2, 4, y 7), se le identifica con los nombres de "MARIA CARMEN", en tal sentido, vista esta disparidad, es por lo que se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud. Y así se decide.