En consecuencia, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho las aludidas pruebas de informes promovida por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, para lo cual se ordena librar oficio a las empresas AJUSTADORA SCHADEN C.A. y ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A. Así se declara.-
Por otra parte, en lo relacionado con la prueba testimonial, de los ciudadanos EFREN PACHECO y JAIME A. CUELLO, este Tribunal observa:
El artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo establece:
"El procedimiento marítimo, cualquiera sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad, y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, TITULO XI del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en este CAPITULO".
De manera que, conforme a la norma transcrita, se aplica al procedimiento marítimo supletori.....