Por las circunstancias antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidencia vicios en la notificación practicada a la parte demandada en la presente causa, ciudadano JOSE LUIS YOYOTE, y la consecuente necesidad de reponer la presente causa al estado de notificarlo nuevamente, notificación que deberá ser realizada según los parámetros establecidos por las sentencias supra referidas, circunstancias, que deberán ser verificadas por el alguacil encargado de practicar la notificación del demandado en forma personal, pues, de lo contrario se puede configurar fraude en la notificación, de conformidad con lo señalado las sentencias dictada por las Sala de Casación Social y Constitucional del Tribunal Supremo precedentemente señaladas, en especial, en la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fe.....