este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION solo en cuanto a materia laboral, dada la competencia por este Tribunal, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Igualmente, este tribunal señala que habida la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente asunto la cual goza de estatus de cosa juzgada, es inoficioso publicar decisión en el presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGELICA HERNÁNDEZ
ABG. ANTONIO E. BOCCIA