Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO. Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS EDUARDO TRUJILLO VILLALOBOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos FRANCO LANZILLO SACO, CARMELINA LANZILLO ZAMBITO Y GIANFRANCO LANZILLO ZAMBITO, contra la sentencia dictada el 30 de Marzo del 2012 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia.
Queda REVOCADO el fallo apelado.
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