Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la decisión de fecha 18 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Gerardo Gualdron contra Sociedad Mercantil La Locanda del Patriarca C.A., y Sociedad Mercantil el Paladar del Patriarca, C.A., en consecuencia se confirma la decisión recurrida.