En el caso bajo estudio observa este Tribunal, que en fecha 18 de octubre de 2010, fue consignada la partida de defunción de la ciudadana MARÍA TERESA ORTEGA DE BOLÍVAR, fallecida en fecha 05 de enero de 2010, parte actora en el juicio que por tacha de falsedad de documento público y simulación de venta sigue ésta en contra de los ciudadanos CLARA ROSA MORÓN PATERNOSTRO e INOCENCIA ZAMBRANO; y, como quiera que de las actas procesales, no se evidencia, que dentro del lapso de seis (6) meses contados a partir de la citada actuación, se hubiese dado continuidad al proceso, peticionándose la citación por medio de edictos de los herederos conocidos y desconocidos de la mencionada ciudadana, necesariamente este tribunal debe declarar la perención de la instancia conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio, en fecha 14 de febrero.....