DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JENNIFER JOSE LOPEZ RODRIGUEZ Y ALEXANDER GIOVANNY GAMBOA, antes identificados, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos XXX, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad los dos últimos, respectivamente, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: "el padre tendrá derecho a visitar a sus hijo los días de semana, respetando siempre el horario de estudios y descanso estableciéndose el siguiente Régimen: "El padre podrá visitar a sus hijos cada 15 días los días sábados a las once de la mañana (11:00 a.m.) hasta.....