este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ELSA MERCEDES LOPEZ DE VILLARROEL contra la decisión de fecha tres (03) de Mayo del dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas; todo ello con motivo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL interpuesta por la ciudadana por la ciudadana ELSA MERCEDES LÓPEZ DE VILLARROEL, contra la entidad de trabajo denominada PROVEEDORES DE LICORES, PROLICOR C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión recurrida antes indicada. TERCERO: Se MODIFICA la.....