Al respecto, es importante señalar, que el salario integral diario es el resultado de la sumatoria de la alícuota del bono vacacional, de la alícuota de las utilidades y del salario diario, a los fines de llegar al calculo del salario integral. Así se especifica.
En este sentido, se recuerda que el salario integral es el que servirá de base para el cálculo de lo que le corresponde al trabajador por concepto de las prestaciones sociales, previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadanas SALAZAR ROMERO ALBANELLY MARIA y LANDAETA HERNANDEZ YENY LOLIMAR, venezolano, titulares de la cédula de identidad números 14.388.237 y 15.614.428, y/o su apoderada judicial Norelys Mercedes Bruzual, inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.406, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contra.....