En consecuencia, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la incomparecencia del demandante JOSE LUIS OLIVAR RONDON, titular de la cédula de identidad No. 10.353.604 al presente acto, se declara el DESISTIMIENTO del presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.