Por los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana: ANIUSKA YUDITH GUEVARA CARRION, titular de la cédula de identidad N° V- 17.048.046, contra la Entidad de Trabajo: DISTRIBUIDORA LEKLEPAR C.A. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 208° y 159°.
LA JUEZA
ABG. MIRIANKY ZERPA FRANCIA
.....