Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos RITA MAHITE VILLAMIZAR PLAZAS y PEDRO PABLO SEQUERA DIAZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de junio de 2003, ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 144, Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -