Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD alegada por la demandada.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos plenamente identificados supra, contra la demandada FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA y FETRATEL plenamente identificadas.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión. CINCO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión por haber salido fuera de lapso.- Y ASÍ SE DECIDE.-