PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano FÉLIX EDUARDO RIVAS contra la empresa ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (CVG- EDELCA), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena a la demandada restituya al actor en el disfrute del pago del beneficio de la jubilación. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las pensiones de jubilación dejadas de percibir por el actor, cuyo pago deberá ser ajustado por corrección monetaria de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 87 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: SIN LUGAR la reclamación por daños y perjuicios, incoada por el ciudadano FÉLIX EDUARDO RIVAS contra la empresa ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (CVG- EDELCA), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. QUINTO: No se condena en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.