En consideración a lo expuesto, este Tribunal para emitir su decisión de mérito, en lo que respecta a la solicitud de Medida Cautelar, consistente en PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble ampliamente descrito e identificado en el libelo de la demanda y propiedad de la parte Demandada CONSORCIO BARR, S.A., ubicado: en el Edificio inmueble donde funcionaba el Four Seasons Caracas, en la intersección noreste de las avenidas Francisco de Miranda y Luis Roche de la Urbanización Altamira, específicamente; suite II-3-C, ubicada en el nivel PT3, tiene un área aproximada de 78 m2, sus linderos son: por el norte, con la suite II-3-B, en línea divisoria medianera que separa las dos unidades y con el hall de ascensores de la torre II; por el Este, con el Hall de ascensores de la torre II y con la Suite II-3-D, y su cuarto de aire acondicionado, en línea medianera divisoria que separa ambas unidades; por el Sur, con la suite II-3-D, en línea medianera divisoria que separa ambas unidade.....