PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Sexto de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), sin cedular, de 15 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y habiendo quedado firme la sentencia que la acuerda, corresponde a este Juzgado conocer la ejecución de la misma en los términos propuestos en el citado fallo judicial, en consecuencia, se ejecuta la medida de Libertad Asistida, la cual consiste, a tenor del citado artículo 626 ejusdem, en la obligación del adolescente de someterse a la orientación, supervisión y asistencia de una persona capacitada para ello, y como quiera que hasta la fecha no se encuentra conformado el Equipo Multidisciplinario según las exigencias previstas en la Ley especial, se designará en la oportunidad legal correspondiente a un Delegado de Libertad Asistida adsc.....