ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta el cese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, en fecha 28/07/2006, por el Juzgado 9° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, por cuanto se evidencia el cumplimiento efectivo de la misma en fecha 23/11/2007; y en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a dicha entidad de atención del Circuito Nº 1 info.....