Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: SE DECLINA la competencia para conocer de la presente causa en los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, quedando anulada el auto apelado y todas las actuaciones subsiguientes inclusive, todo en el juicio seguido por el Dr. ANTONIO JOSE VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.886.474 contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2011.
Se ordena la notificaci.....