e declara Primero: LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), por la Juez Unipersonal V de la extinta Sala Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN, la referida sentencia; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AMELIA ROCIO MALDONADO, contra la misma sentencia. En consecuencia, se revisa la obligación de manutención, a favor del adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.447,78), mensuales; se fijan dos (02) bonificaciones especiales adicionales, uno para el mes de Agosto y otro para Diciembre, y en cuanto al incremento automático solicitado por la actora, no prospera en der.....