Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que intentara el ciudadano GUSTAVO ARZOLAR MEJIAS suficientemente identificado a los autos, en contra de la Entidad de Trabajo ADMINISTRACION CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CONCRESA y solidariamente CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL CONCRESA, por motivo de Cobro de Diferencias sobre salarios fijos y otros conceptos laborales, y en consecuencia se ordena a la parte demandada al pago de los conceptos aquí expresados y sobre la cual devenido del periodo en que estuvo vigente la relación jurídica entre ambos adversarios procesales, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto a los fines de cuantificar económicamente .....