En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado Ivan Avendaño, antes identificados, quien actúa facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 05 al 07 del expediente; y que el apoderado judicial de la demandada, el abogada Rommel Oronoz, antes también identificado, ha actuado debidamente facultada para transigir y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia de instrumento poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar cursante a los folios 18 y 19 del expediente, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica .....