En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ISABEL CRISTINA SENIOR DE PACHECO y GERARDO JOSE PACHECO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-6.560.788 y V-6.430.936, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 23 de julio de 1993, de acuerdo al acta emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 287, correspondiente al año 1993.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, a los veintic.....