DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: IMPROPONIBLE la recusación planteada por la Abogada Mery Gómez Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.881, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana RAQUEL MONTERO AMADO, Vicepresidente de la sociedad mercantil MANUEL MONTERO Y ASOCIADOS, C.A., ambas identificadas en el presente fallo, por carecer de fundamento legal, pues, existe prohibición expresa en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.