En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente en Derecho la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil "Mercantil Pasaje, C.A., contra la ciudadana Alberta Pérez Blanco, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte accionante el siguiente inmueble: "local comercial Nº 27, situado en el piso planta baja del Edificio Pasaje Zingg, nivel Avenida Universidad, ubicado entre las esquinas de Sociedad a Traposos, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital"