En virtud de lo antes expuesto el argumento antes citado no es suficiente para paralizar la ejecución y adicionalmente este juzgador debe precisar que el mismo no se subsume en los supuestos que permiten la interrupción de la ejecución de una sentencia, previstos en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, esto es, a) el alegato de prescripción de la ejecución y b) cuando se alegue y demuestre que se ha cumplido íntegramente con la obligación; razón por la que la ejecución en el caso de marras debe continuar de derecho sin interrupción de conformidad y así se decide.