Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Itinerante en funciones de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada reconvincente, ciudadana NINFA GARCIA contra la ciudadana LICIA PROSDOCIMO, anteriormente identificadas.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana NINFA GARCIA contra la ciudadana LICIA PROSDOCIMO.
TERCERO: SIN LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, alegada por la demandada y reconviniente, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SIN LUGAR LA DEMANDA por desalojo incoada por la ciudadana LUCIA PROSDOCIMO, en contra de la ciudadana NINFA GARCIA, ya identificadas.
QUINTO: Se condena en costas a ambas partes, de confo.....