En fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada con fundamento en los ordinales 2º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ECECA C.A., en la personas de sus representante ciudadanos, CRISTOBAL SISO FORNEZ Y DULCE SISO FORNEZ, y como consecuencia de ello, ordena lo siguiente:
PRIMERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo 2º y 3º del artícul.....