Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la sociedad Mercantil VIVIENDA SOCIAL 777, S.A., en beneficio del ciudadano HENRY BLANCO, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.