Al respecto este Tribunal de un estudio realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente observa, que en fecha 20 de septiembre de 2013, la parte demandada llamó a la Sociedad Mercantil MUEBLES DOLAG, 300, C.A., como tercero interviniente en la presente causa, siendo admitida dicha tercería por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2013, y desde que se propuso el llamamiento del tercero, incluso desde que se admitió y se ordenó la notificación del mismo desde la fecha de la última consignación del alguacil en fecha 10 de noviembre de 2014, ha transcurrido más de noventa (90) días, sin que la parte demandada haya propuesto nuevas notificaciones, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía en conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara el decaimiento de la tercería por falta de interés procesal y asimismo ordena la continuación del proceso, en t.....