En el caso en autos, se evidencia la voluntad clara, precisa y auténtica de desistir del procedimiento, manifestado por la representación judicial del ciudadano Cesar Sánchez, tal y como puede apreciarse de la diligencia de la parte recurrente de fecha 16 de febrero de 2023, que cursa al folio cuarenta y dos (42) de la Pieza Nº 4 del expediente; por otra parte, cabe señalar, que cursa en autos que la abogada Diana Prado, actuando en su carácter de apoderado judicial del parte tercero beneficiario, manifestó su conformidad con el desistimiento, por lo cual debe darse por cumplido el requisito contenido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, en virtud que existen razones suficientes para homologar dicha manifestación de voluntad; y en consecuencia, esta Alzada declara la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad contra la EVALUACION DE INCAPACIDAD RESIDUAL, de fecha 13 de enero de 2015, emanada de la Comisión Nacional de Incapacidad Residual .....