DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, ciudadanos MARIA REGINA FOJO DE CASTRO, VICENTE CASTRO FOJO y MARIA REGINA CASTRO, en el juicio que por nulidad de asamblea incoaran en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES S.M.D.O C.A., y de las ciudadanas MARÍA LUISA IGLESIAS y MARIA LUISA CASTRO, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
1) Un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre la cual está construida, marcada la parcela de terreno con el número 92 en el Plano de la Urban.....