Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 206, 242, 243 y 252, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada por el abogado EDWIN DIAZ ACEVEDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DIOGENES CARRILLO CASTELLANOS y YELITZA JOSEFINA JAIMES.
SEGUNDO: Se aclara la Sentencia Definitiva de fecha 21 de febrero de 2022, cursante en los folios del 23 al 26 del expediente donde en la Ultima Parte del Materia Probatorio de la Sentencia Definitiva dice "...dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano Diógenes Carrillo Castellanos, en fecha 13 de diciembre de 1998..."; lo cual.....