"... Con motivo del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso la cual fuere otorgada al ciudadano Jose Omar Solano en fecha 16-01-2001 en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, el Tribunal despues de oídas las partes y en virtud de que el acusado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas por el lapso de tres años, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACION PENAL Y POR CONSIGUIENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal reformado por la aplicación del artículo 553 del mismo texto legal vigente y los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem por la comisión del delito de Encubrimiento; previsto y sancionado en el artículo el 255 del Código Penal Venezolano a favor del ciudadano Omar Jose Solano, titular de la cédula de identidad Nº 10621220, residenciado en la Parcela 554-Cdel Sistema de Riesgo Río Guárico, vía Curumbo..."