SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano TEODORO PARADA contra la empresa RESTAURANT BELLO HORIZONTE, C.A., y en consecuencia se condena a la empresa demandada, a pagar los siguientes conceptos y cantidades: 1.- Por horas extras laboradas y no canceladas la cantidad de Bs.- 11.678,78. 2.- Por diferencia de bono nocturno Bs. 22.686,32. 3.- Por vacaciones pagadas y no disfrutadas Bs. 4.230,72 4.- Por bono vacacional causado y no disfrutado Bs. 2.115,36. 5.- Por vacaciones fraccionadas enero 2009 Bs. 1.189,89 6.- Por bono vacacional fraccionado, enero 2009 Bs. 661,05. 7.-Por diferencia de utilidades Bs.....