Deduce entonces este operador jurídico, de acuerdo con los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, que carece de interés jurídico actual el accionante para haber recurrido a la autoridad jurisdiccional en tutela del fin que se propone con la pretensión sub examine, por lo tanto, el Tribunal se encuentra obligado a rechazar in limine la demanda, no por inexistencia del derecho sustancial, caso de existir, sino por falta de interés procesal. Siendo así, sobre la base de lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, se declara inamisible la presente demanda incoada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RETUERTO VILLANUEVA contra la sociedad mercantil INVERSIONES BIMSA S.A., pues tratándose la acción de un presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción, su falta o su inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso