Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra de sentencia de fecha 04-02-2009 emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano ALVARO JOSE MONTES CASTELLON en contra de la sociedad mercantil PELUQUERÍA BEAUTY CENTER DORELLA C.A. en consecuencia, se ordena el reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo y, la cancelación de los salarios caídos, desde la fecha de la citación de la demandada (09-11-07) en el presente expediente, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del actor a su sitio de trabajo o hasta que la demand.....