Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 30 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE ORDENA la continuación de la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y SE CONFIRMA el auto recurrido.-