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Decisiones del dia 24/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2011-002274. N° Sentencia : Fecha: 24/03/2011
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
SOLICITANTE: LOS CIUDADANOS GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO Y JUAN CARLOS MORR GONZALEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 7.954.619 Y 12.625.280, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL ABOGADO JOSÉ ANTONIO MONTILLA ROMERO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 71.451.
Resumen:
Que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poca y en el mes de Marzo de 2004 nos separamos por causas diversas de incomprensión que por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separado de hecho por más de seis (6) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común. Revisado el escrito de Divorcio 185-A, y sus anexos correspondientes, se evidencia la diferencia existente en cuanto al número de cédula de la ciudadana GIOVANNA MERCEDES RODRIGUEZ RIVERO, se refiere en donde se constata que el número de cédula que aparece en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, es: (7.954.619), y en el Acta de Matrimonio inserto en el cual aparece como: (7.984.619), es contradictoriamente el número de cédula que aparece, en tal sentido vista la incongruencia señalada es deber que este Tribunal negar la admisión de la.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2011-000207 N° Sentencia : Fecha: 24/03/2011
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE: PROMOTORA METROPOLITANA DE RESTAURANTES 25, C.A, INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 22/04/2004, BAJO EL Nº 09, TOMO 897 A, DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR LOS ABOGADOS JUAN CARLOS BLANCO Y JUAN JOSÉ BLANCO, IPSA NROS. 114.762 Y 136.662, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, este Tribunal se allana y asume el referido criterio casacionista, el cual es aplicable a partir de la publicación de la ut supra, transcrita sentencia, y aplicándolo al caso de marras se evidencia, que la parte actora no cumplió con su obligación legal, a los fines de materializar la citación personal de la parte demandada, dentro de los treinta (30) días que dispone la Ley, luego de la admisión de la demanda, esto es, 03/02/2011, como lo es, entre otras, proporcionar los medios o recursos necesarios al Alguacil que ha de practicar la respectiva citación, configurándose así los extremos de ley para la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, y así declara. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concord.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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