En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales presentada por la ciudadana GILDA GARCES, en contra de la empresa SOLUCIONES DE CARGA 3000, C.A; y sus directivos ENRIQUE GARCIA SOSA y DANIEL CAVERO DE CASAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números: 4.772.798 y 4.090.381 respectivamente.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior, este tribunal DECLINA su competencia en el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en virtud de ello, cumplidos como sean los lapsos procesales, deberá remitirse el presente expediente, al referid.....