Se dictó resolución mediante la cual se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA JOSE MATA, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano RICARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.207.148, contra los decretos de medidas dictados en fechas tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010) y diez (10) de diciembre del mismo año, por el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en virtud que el recurso de apelación solo procede contra la decisión dictada por el Juez, después del procedimiento de oposición a las medidas preventivas como resultado del debate probatorio en la audiencia de oposición de las mismas, y CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA JOSE MATA, contra la decisión dictada por el hoy Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 07 de febrero de 2011, que declaró improcedente la oposición a las medidas