en consecuencia, este Juzgado deja constancia que en materia laboral no hay lugar a la representación sin poder es por lo que se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora a este acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 155º.
LA JUEZ
ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO
ABG. ORLANDO REINOSO
ABOGADO ARGIMIRO SIRA MEDINA
DIRECTOR DE DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
NOTA: EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
EL SECRETARIO