Mediante escrito presentado, en fecha 18 de marzo de 2015, por el abogado MIGUEL ÁNGEL COLMENARES CASTILLO, apoderado judicial de la ciudadana MIRNA JOSEFINA AZUAJE, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 6º de la Resolución No. 2011-00062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, todas las causas que hayan sido sentencias por estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y, firmes como hayan quedado, deberán ser remitidas al Tribunal de origen, para que se proceda a su ejecución del ser el caso.
Así las cosas, se insta al diligenciante, proceder a presentar el requerimiento antes indicado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. -Juzgado de origen-.
Asimismo y, por cuanto las partes se no .....