(...)Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por la representación judicial de la parte actora, de la sentencia definitiva publicada por este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2015. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas(...)