Este Tribunal observa que por error material involuntario, en la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2014, se colocó como nombre de uno de los solicitantes "ROSALINDA ABREU SOUSA", siendo el nombre correcto de la solicitante ROSALINA ABREU SOUSA. Razón por la cual se procede a corregir dicho error, por lo tanto don de dice "ROSALINDA ABREU SOUSA", debe entenderse ROSALINA ABREU SOUSA, Téngase el presente auto como complemento a la sentencia dictada en fecha 25 de septiembre de 2014. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
ABG. DIEGO CAPPELLI
EXP. AP31-F-2010-001865
MB/DC/JR